RESPONSABILIDAD LEGAL RESPECTO A EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALES (EPI) Según Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) Artículo 42.1: “El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”. Artículo 17.2: “El empresario deberá proporcionar a sus trabaja- dores equipos de protección individual adecuados para el desempe- ño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios”. Cuadro de responsabilidades en la prevención de riegos laborales Protección Administrativa Civil Penal Seguridad Social Fundamento Incumplimiento de las normas legales y reglamentarias. Indemnización por el daño sufrido y reparación de los daños y perjuicios. Delito o falta por acción u omisión dolosa o imprudente. Responsabilidad directa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por falta de medidas preventivas. Posibles sanciones 1) Económica (Entre 1.502€ y 601.015€) 2) Suspensión temporal. 3) Cierre definitivo del centro de trabajo. 4) Paralización de los trabajos. 5) Limitaciones o inhabilitaciones para contratar con la administración pública. 6) Publicidad de la sanción. 7) Económica (Diferentes valoraciones siempre de carácter muy significativo). 8) Privación de libertad (de 6 meses a 3 años). 9) Económica. 10) Recargo de prestaciones (de un 30% al 50%). SEGURIDAD Y SALUD 5
Compartir
Descargar el fichero PDF